TRAS SER MULTADO, DUEÑO DE BASURERO CLANDESTINO CONSIDERA CEDERLO AL AYUNTAMIENTO SOLEDENSE

Luego de que la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (Segam), multó con casi 12 millones de pesos a dueño de un predio que no cuenta con permisos para usarlo como basurero y banco de extracción de material pétreo, la cesión del predio es una opción para evitar el pago

La Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (Segam), en apoyo al cuidado del medio ambiente, busca la remediación integral del predio que durante años fue explotado para la extracción de tepetate, depósito de escombros y disposición final de residuos sólidos urbanos sin contar con ningún permiso para estas actividades.

El titular de la dependencia estatal, Jesús Emmanuel Ramos Hernández comentó que, se coordina con el ayuntamiento de Soledad un proyecto que contrarreste el daño, toda vez que el propietario del predio, ubicado en la comunidad Fracción Rivera de dicho municipio, ha mostrado interés en ceder los derechos de propiedad al gobierno soledense y evitar el pago de la multa.

El funcionario estatal dijo que, a partir del año 2017, hay reincidencias en dicho predio, por lo que, en 2019, la dirección jurídica de la Segam interpuso una denuncia penal por Delitos contra el Ambiente y la Gestión Ambiental.

Luego de estos antecedentes y debido a que en una nueva inspección se detectaron depósitos de residuos sólidos, personas pepenando y concentración de escombro, se colocaron sellos de suspensión definitiva y se impuso una multa por 11 millones 546 mil 400 pesos, en virtud de ser reincidente. 

Ramos Hernández explicó que, con la finalidad de remediar el sitio, concretó un acercamiento con el ayuntamiento de Soledad y este a su vez con quien sustenta la posesión, Benito Sustaita, quien busca ceder dicho predio a la autoridad municipal, ya que él no cuenta con los recursos financieros y materiales para remediar el lugar, por lo que se espera que el ayuntamiento soledense presente su proyecto, es decir no existirá un cobro, porque se pretende llegar a la conmutación como lo estipula el artículo 160 Fracción IV y artículo 160 Bis de la Ley Ambiental de San Luis Potosí.