IMPULSAN QUE LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, TENGAN LA POSIBILIDAD DE LA REELECCIÓN
EN COMISIONES APRUEBAN UNA INICIATIVA IMPULSADA POR EL DIP. RUBÉN GUAJARDO BARRERA PARA REFORMAR LA LEY DE JUNTAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO
La Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, aprobó el dictamen de la iniciativa que presentó el diputado Rubén Guajardo Barrera, mediante la que plantea reformar el artículo 13 en primer párrafo; y adicionar un segundo párrafo al artículo 4º, ambos de la Ley de Juntas de Participación Ciudadana del Estado de San Luis Potosí.
En sesión de trabajo se expuso que la propuesta propone en su Artículo 4º. “Las personas que integran las Juntas de Participación Ciudadana, podrán ser reelectas de manera consecutiva en su encargo por un periodo adicional.
Mientras que el Artículo 13. Plantea que la convocatoria para la integración de las Juntas se expedirá por las autoridades municipales respectivas, en coordinación con el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) antes del 01 de noviembre del año de la elección constitucional, las cuales deberán de quedar conformadas a más tardar el 01 de diciembre de la anualidad citada.
Las y los diputados de la Comisión de Puntos Constitucionales de la LXIII Legislatura, coincidieron en señalar que, la iniciativa que se dictamino a favor tiene dos propósitos primordiales, “Ajustar la fecha de emisión de la convocatoria y la fecha definitiva para la integración de las juntas de participación ciudadana. Así como establecer la posibilidad de la reelección de quienes integran las juntas de participación ciudadana, con la finalidad que se dé continuidad al trabajo que haya desempeñado; y además promover la rendición de cuentas”.
El diputado Rubén Guardo Barrera, refirió que de conformidad con el artículo 115 BIS de la Constitución Política del Estado, los Ayuntamientos deben garantizar y promover la participación ciudadana por medio de la integración de las Juntas de Participación Ciudadana, y demás mecanismos de participación ciudadana que la Constitución General, y demás ordenamientos reconocen.
Indicó, que dentro de la ley se ha dispuesto el procedimiento respectivo para la renovación de las juntas de participación ciudadana, las que son organismos de representación ciudadana con personalidad jurídica, y con capacidad de establecer acuerdos y convenios, con los fines de fomentar y defender la participación ciudadana, así como promover la vinculación de las autoridades con la ciudadanía.
El procedimiento de integración-renovación, se prevé en el artículo 13 de la ley, el cual se reforma para que coincida el periodo de la administración municipal con el de la integración de las juntas de participación ciudadana, pues de esta forma el trabajo que llevan a cabo será armónico, sin dejar de lado que esto permite planear una agenda conjunta, y así materializar los proyectos propuestos.
La iniciativa será turnada al Pleno del Congreso del Estado para su análisis y posible aprobación.