BUSCAN QUE SE ESTABLEZCAN SEGUROS DE GASTOS EDUCATIVOS Y FUNERARIOS, PARA  APOYO A LAS FAMILIAS DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD QUE PIERDAN LA VIDA EN CUMPLIMIENTO DE SU DEBER

EL DIP. MARCO ANTONIO GAMA BASARTE IMPULSA UNA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO

Con el propósito de establecer seguros de gastos educativos y seguros de gastos funerarios, para  apoyo a las familias de los elementos de seguridad que pierdan la vida en cumplimiento de su deber, o queden incapacitados permanentemente, el diputado Marco Antonio Gama Basarte propuso una iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí.

La iniciativa propone establecer sistemas de seguros para los familiares de los policías, incluyendo seguros de gastos educativos, que contemplen el fallecimiento y la incapacidad total o permanente,acaecida en el cumplimiento de sus funciones; así como el pago de gastos funerarios en caso de fallecimiento ocasionados por el cumplimiento de su deber.

En su exposición de motivos, indica que los beneficios de esta iniciativa resultan evidentes en términos del apoyo brindado a la familia  de los elementos policíacos, que además de mejorar la calidad de las condiciones laborales, al crear esquemas de seguros más específicos y que formalicen distintos apoyos para los casos de los elementos caídos en el cumplimiento del deber, puede contribuir a la captación, permanencia y a la mejora del desempeño de los recursos humanos, al contar con mejores condiciones, y mayor certeza para sus familias. 

Además, en lo tocante a los seguros para educación, se garantizaría para los familiares de los elementos, uno de los factores que influyen en el rompimiento de los ciclos de pobreza, lo que, a largo plazo, jugaría un rol importante en la estabilidad económica de los familiares que enfrenten una pérdida en estas condiciones. 

Señala que en lo referente al presupuesto requerido para la implementación de este esquema de seguros, se busca que tanto el Ejecutivo del Estado como los ayuntamientos, puedan establecer las erogaciones necesarias en el ejercicio presupuestario siguiente al año de aprobación de estas reformas.

Reconoce que en lo que respecta al apoyo educativo y con los gastos funerarios de los elementos de seguridad pública suelen ser absorbidos por el Estado o los Ayuntamientos, según corresponda, quienes solidariamente ayuda a las familias en caso de esta tragedia irreparable; sin embrago, al establecerlo en la ley, dejarían de ser respaldos discrecionales y se convertirían en garantías estables de las instituciones de seguridad pública, para con sus elementos.

La iniciativa propone reformar fracción X, y adicionar nueva fracción XVIII, por lo que el contenido de la actual XVIII pasa a la XIX, ambas de y al artículo 57 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, y  fue turnada a las comisiones de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social; y Hacienda del Estado para su análisis.