PRESENTAN INICIATIVA PARA CREAR UNA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Y DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES

Dip. Luis Fernando Gámez Macías.

SU AUTONOMÍA TÉCNICA Y OPERATIVA PARA LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE ESTOS DELITO: DIP. LUIS FERNANDO GÁMEZ MACÍAS

Con el objetivo de crear una Fiscalía Especializada en Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, garantizando su autonomía técnica y operativa para la investigación y persecución de estos delito, el diputado Luis Fernando Gámez Macías propuso una iniciativa de reforma a  diversos artículos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de san Luis Potosí; y a Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares, y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de San Luis Potosí.

Con esta iniciativa, se dará cumplimiento a lo establecido en la legislación federal que exige Fiscalías Especializadas en cada entidad federativa, con lo cual se fortalece la respuesta institucional ante estos delitos.

El legislador Gámez Macías indicó que esta propuesta parte también de la exigencia de las asociaciones civiles y familiares de personas desaparecidas, promoviendo mayor protección y garantías legales.

La iniciativa propone la creación de la Fiscalía Especializada para la Atención de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema de Búsqueda de Personas, misma que tendrá plena autonomía técnica y operativa para el conocimiento, atención, investigación, persecución y acusación de los hechos delictivos previstos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Esta Fiscalía, contará con las siguientes atribuciones: recibir las Denuncias relacionadas con la probable comisión de hechos constitutivos de los delitos materia de la Ley correspondiente e iniciar la carpeta de investigación; mantener coordinación con las Comisiones Nacional y de las Entidades Federativas de Búsqueda, para realizar todas las acciones relativas a la investigación y persecución de los delitos en esa materia, conforme al Protocolo Homologado de Investigación y demás disposiciones aplicables.

Dar aviso de manera inmediata, a través del Registro Nacional, a las Comisiones Estatal y Nacional de Búsqueda sobre el inicio de una investigación de los delitos de esa materia, a fin de que se inicien las acciones correspondientes a la búsqueda; así como compartir la información relevante, de conformidad con el Protocolo Homologado de Investigación y demás disposiciones aplicables; proporcionar a la Comisión Estatal de Búsqueda la información que ésta le solicite, tendiente a la búsqueda de personas con fines de identificación humana y entregar al Centro Nacional la información correspondiente bajo los criterios de homologación definidos por la Comisión.

Mantener comunicación continua y permanente con las Comisiones Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda, a fin de compartir información que pudiera contribuir en las acciones para la búsqueda y localización de personas, en términos de las disposiciones aplicables; informar de manera inmediata a la Comisión Nacional de Búsqueda o a la Comisión Local de Búsqueda, según sea el caso, la localización o identificación de una Persona.

Mantener comunicación continua y permanente con el Mecanismo de Apoyo Exterior y la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes para recibir, recabar y proporcionar información sobre las acciones de investigación y persecución de los delitos en la materia cometidos en contra de personas migrantes; solicitar directamente la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados, en los términos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales; solicitar el apoyo policial a las autoridades competentes, para realizar las tareas de investigación en campo; recabar la información necesaria para la persecución e investigación de los delitos en la materia.

Solicitar al Juez de Control competente las medidas cautelares que sean necesarias, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales; solicitar la participación de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; así como a las instituciones y organizaciones de derechos humanos y de protección civil, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; localizar a las familias de las personas fallecidas identificadas no reclamadas, en coordinación con las instituciones correspondientes, para poder hacer la entrega digna de cadáveres o restos humanos, conforme a lo señalado por el Protocolo Homologado de Investigación y demás normas aplicables; entre otras.

El diputado Fernando Gámez hizo entrega de la iniciativa a la Coordinación Parlamentaria, con la presencia de integrantes de colectivos de madres buscadoras. El legislador puntualizó que esta iniciativa se estará turnado a las comisiones legislativas, para iniciar con el análisis en conjunto con las diferentes asociaciones de búsqueda de personas, y madres buscadoras para poder votarla en el Pleno a la brevedad