APRUEBAN REFORMAS A LA LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS: SE ESTABLECE EL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO EN LA INTEGRACIÓN DE CARGOS AL INTERIOR DE LA CEDH
ESTE PRINCIPIO COLOCA NUEVOS HORIZONTES PARA LAS MUJERES MEXICANAS: DIP. MARTHA PATRICIA AADILLAS ARADILLAS
A propuesta de la diputada Martha Patricia Aradillas Aradillas, el pleno del Congreso del Estado aprobó modificaciones a diversos artículos de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado San Luis Potosí, para establecer el principio de paridad de género en la integración de cargos al interior de este organismo.
Con esta modificación, se establece el principio de paridad de género para la elección de la persona titular del órgano Interno de Control, y de las personas titulares de las autoridades, Investigadora; y Sustanciadora de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
Esto, debido a que la ley establecía como única posibilidad, la elección a un solo género, contraviniendo el principio de paridad de género que se protege, desde la creación del ordenamiento que se aborda, por lo que en la actualidad los distintos instrumentos internaciones, nacionales y locales en materia de derechos humanos lo manifiestan, y resulta contradictorio esta forma de elección que se manifiesta en la ley en cita, muy a pesar de que al incluir elementos de abundamiento como lo fue la propia alternancia, presenta la contrariedad de dejar en tela de juicio la paridad de género.
Además, al establecer la paridad de género para la integración de estos cargos, se estará dando cumplimiento al mandato constitucional de introducirlo en las leyes secundarias, que como ya se ha señalado en cargos unipersonales se garantiza a través de la alternancia entre mujeres y hombres en cada periodo del cargo, excepto cuando se trata de reelección, caso en que podrá participar la persona que ocupe el cargo.
Se menciona que este principio coloca nuevos horizontes para las mujeres mexicanas, al establecer que la mitad de los cargos de decisión sean para las mujeres en los tres poderes del Estado, en los tres órdenes de gobierno, en los organismos autónomos, en las candidaturas de los partidos políticos a cargos de elección popular, así como en la elección de representantes en los municipios con población indígena.