APRUEBAN REFORMAS A LA LEY DE TRÁNSITO DEL ESTADO PARA IMPLEMENTAR PROGRAMAS DE DESTRUCCIÓN, RECICLAJE Y VENTA DE VEHÍCULOS ABANDONADOS EN PENSIONES
LA SEGAM DEBERÁ DE CONTAR CON UNA EMPRESA ESPECIALIZADA EN LA DESTRUCCIÓN DE VEHÍCULOS: DIP. ELOY FRANKLIN SARABIA
A propuesta del diputado Eloy Franklin Sarabia, el Pleno del Congreso del Estado, aprobó la adición del párrafo cuarto al artículo 59; y reforma el artículo 62 de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, para implementar programas de retiro, destrucción, reciclaje y venta por kilo ferroso, de vehículos en situación de abandono o chatarra, dentro de los diferentes corralones, pensiones y/o patios de resguardo que existen en la entidad.
Las adecuaciones tienen el objetivo de regular el destino final de los vehículos, sus accesorios o equiparables, que se encuentren abandonados en los citados establecimientos, por causas distintas a los procedimientos establecidos por la Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados, Embargados o Abandonados para el Estado de San Luis Potosí.
De esta manera, se indica que: cuando existan en depósito vehículos que sean considerados como chatarra, o equiparables a esta categoría, que no sean parte de un procedimiento jurisdiccional o administrativo sub judice; previo dictamen emitido por perito en la materia o que representen una afectación física o ambiental, y por la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del Estado, se procederá en los siguiente términos:
La Secretaria notifica al propietario del vehículo para que en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del día en que surta efectos la notificación, realice los tramites inherentes a la devolución o liberación, así como las acciones que puedan derivar de la opinión que emitan las dependencias citadas en el párrafo anterior.
Si se desconoce la identidad, o el domicilio del propietario o legitimo poseedor del vehículo depositado, la notificación se hará por edictos que se publicaran en el Periódico Oficial del Estado, y uno de los diarios de mayor circulación en el estado, por tres veces consecutivas con un intervalo de diez días naturales entre cada publicación, para que en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación, realice los tramites inherentes a la devolución o liberación, así como las acciones que puedan derivar de la opinión que emitan las dependencias citadas en el párrafo primero de este artículo.
Transcurrido los plazos señalados en las fracciones anteriores sin que se hayan llevado a cabo los trámites para la devolución o liberación del vehículo, así como las acciones que puedan derivar de la opinión que emitan las dependencias en comento, la Secretaria deberá de contar con una empresa especializada en la destrucción vehicular, que compruebe experiencia en la materia y demuestre haber ejecutado proyectos relacionados con gobierno federal.
Llevada a cabo la destrucción, la Secretaria, realizara la venta por kilo ferroso, cuyos ingresos serán destinados a la ejecución de políticas públicas en beneficio de la población.