EL CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ EL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 385 BIS, PARA ACTUALIZAR DISPOSICIONES RELATIVAS AL PREMIO ESTATAL DE PERIODISMO
SE AMPLÍAN LAS CATEGORÍAS A PREMIAR, SE LEGITIMA, TRANSPARENTA Y SE REFUERZA EL PROCESO EN CUANTO A IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN SU DESAHOGO Y RESOLUCIÓN
En Sesión Ordinaria, el Congreso del Estado aprobó reformar disposiciones del Decreto Legislativo Número 385 BIS, para actualizar disposiciones relativas al Premio Estatal de Periodismo.
Con esto, se asegura que el proceso para su otorgamiento en las distintas modalidades, se realice a la luz de la perspectiva de género y con enfoque de derechos humanos, con la finalidad de garantizar la participación y reconocimiento de las mujeres, tanto en la integración del Jurado, como en la postulación de candidaturas; además de la necesidad de ampliar las categorías a premiar, legitimar, transparentar y reforzar el proceso en cuanto a imparcialidad y equidad en su desahogo y resolución.
Así, queda establecido que se modifica la denominación de los premios que actualmente contempla el Decreto 385 BIS, para ser nombrado: “Premio Estatal de Periodismo”, por tratarse de un solo galardón, pero que contempla diversas categorías a reconocer; y se asegura la participación de todos los medios de comunicación masiva en sus distintos formatos, que difundan noticias de interés público y/o contenidos inherentes a la naturaleza de este certamen, siempre que se relacionen con acontecimientos y hechos del Estado de San Luis Potosí, en donde se preferirá en todo momento, el contenido de la comunicación sobre el medio por el cual se haya difundido.
Se elimina la denominación que actualmente ostentan las distintas modalidades o categorías, esto en razón de que en la mayoría se hace referencia a personajes del sexo masculino, lo que de ninguna forma se justifica al no atenderse la perspectiva de género; y se define la categoría relativa al premio en Caricatura o Portada, y se adicionan las modalidades o categorías referentes a los premios en Audio, Difusión de la Ciencia y Tecnología, Materia de Equidad de Género, Periodismo Regional, y Crónica Deportiva.
De esta manera, se indica que el Premio Estatal de Periodismo se otorgará en las siguientes modalidades: Premio en Noticia, Premio en Fotografía, Premio en Reportaje, Premio en Crónica, Premio en Entrevista, Premio en Artículo de Fondo o Comentario, Premio en Caricatura o Portada, Premio en Publicación o Programa de Difusión Cultural, Premio al Mérito Periodístico por Trayectoria o Profesionalismo Cotidiano, Premio en Video, Premio en Audio, Premio Difusión de la Ciencia y Tecnología Potosina, Premio en Materia de Equidad de Género, Premio en “Periodismo Regional” y Premio en Crónica Deportiva.
En relación al Premio de Periodismo Regional, se señala que integrantes del gremio periodista de la zona Huasteca y zona Altiplano, manifestaron la necesidad de contar con dichas categorías para reconocer la mejor información interpretativa, informativa, narrativa y valorativa del patrimonio simbólico (lengua, creencias, valores, tradiciones, historia) de las distintas regiones y localidades del Estado; y en cuanto a Crónica Deportiva, se entiende como el derecho y libertad de las personas para adquirir y desarrollar conocimientos relacionados con su cuerpo y los movimientos del mismo, así como a la práctica de actividades físicas sea por esparcimiento o de manera profesional al amparo del Estado, al mismo tiempo que se relaciona íntimamente con la consecución de otros derechos económicos, sociales y culturales, como los son la salud y la educación.
La reforma aprobada también establece el mínimo de integrantes que deberán conformar el Comité Organizador, asegurando la participación de las instituciones públicas de educación superior, de investigación, así como de organismos descentralizados de la Administración Pública Estatal, señalándose de manera enunciativas más no limitativa, instituciones que cuentan con dicho perfil.
Se establece la facultad a la Coordinación General de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Estado, de convocar e instalar el Comité Organizador, además de constituirlo como el conducto para hacer del conocimiento al titular del Poder Ejecutivo del Estado, la fecha y hora para la entrega de premios que determine el Comité Organizador; se adicionan nuevas disposiciones con el objeto de establecer la transitoriedad del Jurado, previéndose el número de integrantes que lo deberán conformarán, su perfil y requisitos mínimos que deberán satisfacerse para poder desempeñar dicha función, y se indica que las decisiones del Jurado para el otorgamiento de los premios se realizará por el voto de la mayoría de sus integrantes, esto es, por el voto de la mitad más uno, cuya determinación será definitiva y por lo tanto inatacable.
Se actualizan los premios y los montos cuantificables en dinero a los que se harán acreedoras las personas ganadoras, los cuales actualmente se encuentra establecidos en el Artículo Décimo Primero, dándose un mayor reconocimiento a la modalidad o categoría del “Premio al Mérito al Periodismo por Trayectoria o Profesionalismo Cotidiano”, mediante el otorgamiento de una medalla, además del premio económico que se contempla.
Finalmente, se adiciona el Artículo Décimo Cuarto, para establecer la competencia del Comité Organizador y la Coordinación General de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Estado, para resolver mediante acuerdo las controversias o cuestiones no previstas en el Decreto.
El Decreto respectivo reforma los Artículos, Primero, Segundo, Octavo, Noveno, Décimo Primero; Décimo Segundo; y Décimo Tercero; y adiciona a los Artículos, Primero dos párrafos; Segundo cinco fracciones, éstas como fracciones XI a XV; Octavo un párrafo con ocho incisos, éstos como incisos a) a h); y el Artículo Décimo Cuarto, al Decreto Legislativo Número 385 BIS, publicado en el entonces Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el 26 de mayo de 1981.