EL CONGRESO DEL ESTADO DA UN SEGUIMIENTO PUNTUAL A LAS SOLICITUDES DE AMPARO PROMOVIDAS POR LOS CENTROS COMERCIALES SOBRE LA GRATUIDAD EN EL USO DE ESTACIONAMIENTOS

DE 18 AMPAROS PROMOVIDOS, SE NEGADO 12 SUSPENSIONES PROVISIONALES Y EN SEIS CASOS YA SE DICTAMINÓ LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA: DIP. RUBÉN GUAJARDO BARRERA

El presidente de la  Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, diputado Rubén Guajardo Barrera, informó que se han interpuesto 18 solicitudes de amparo contra la gratuidad de los estacionamientos públicos. 

Comentó que de las 18 solicitudes, a 12 se les ha negado la suspensión provisional y de esos 12, en 6 casos ya se emitió una suspensión definitiva. Mientras que 6 de las solicitudes se encuentran en proceso de resolución para la suspensión definitiva. 

Solamente a seis centros comerciales se les ha otorgado la suspensión provisional, y de ellos en cinco se les dictaminó la suspensión definitiva y, un caso se encuentra en proceso de resolución.

Guajardo Barrera comentó que el Congreso del Estado se mantendrá atento a las resoluciones de los diferentes juzgados para dar continuidad al procedimiento legal en las diferentes instancias. 

Precisó que el Congreso del Estado, realizó reformas para otorgar la gratuidad en el uso de estacionamientos en centros comerciales, al tomar en cuenta aspectos como el derecho humano a la ciudad.

Se reformó el artículo 280 en su párrafo primero, y en su fracción I y el artículo 280 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, para establecer que los estacionamientos de vehículos de los establecimientos comerciales y de servicios, serán gratuitos para las personas que adquieran bienes o servicios de dichos establecimientos.

El dictamen legislativo que aprueba la gratuidad de los estacionamientos, también establece que solo podrá cobrarse por el uso de los estacionamientos de vehículos de los establecimientos comerciales y de servicios, cuando las personas usuarias no adquieran bienes o servicios de dichos establecimientos, y siempre y cuando se cuente con la concesión para la prestación del servicio público de estacionamiento de vehículos conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado.