PROPONEN AMPLIAR LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA (DRO), QUE SE DESEMPEÑAN EN OBRAS PARTICULARES
SE BUSCA MEJORAR LA CERTEZA JURÍDICA, LA SUPERVISIÓN Y LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE LA CIUDADANÍA.
Fue presentada una iniciativa de reforma a la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, para ampliar las obligaciones y responsabilidades de los Directores Responsables de Obra, que se desempeñan en obras particulares, para mejorar la certeza jurídica, la supervisión y la protección del patrimonio inmobiliario de la ciudadanía.
La propuesta que fue turnada por la Directiva a la Comisión de Desarrollo Territorial Sustentable, establece que la regulación aplicable a las construcciones es un aspecto normativizado por la Ley en materia de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, ya que las obras de índole privada están reguladas por una serie de controles para asegurar aspectos tan importantes como su seguridad, su apego a las regulaciones y las mejores condiciones para el desarrollo de la obra.
Una parte fundamental en el proceso de las obras privadas es el Director Responsable de Obra (DRO), que son los profesionales auxiliares de la administración municipal que facultados por la Ley, y avalados por la Comisión Estatal de Admisión, Evaluación y Certificación de Directores Responsables de Obra y Especialistas Corresponsables, tienen la capacidad para asumir la responsabilidad técnica para elaborar o revisar los proyectos, promover su autorización, supervisar las obras de edificación y urbanización, avalando que estas cumplan con lo establecido por esta Ley, los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y reglamentos de la materia.
A pesar de que existe una serie de condicionamientos legales para asegurar el desempeño de los DRO, en la práctica existen numerosas quejas expresadas por la ciudadanía al respecto, al momento de realizar obras particulares. Como, por ejemplo, que los DRO, en la práctica, muchas veces están ausentes o distanciados de sus labores en la supervisión de la obra, incluyendo aspectos tan fundamentales como la calidad del material de construcción que se había aprobado utilizar, además de que, en muchas otras ocasiones, en los hechos las responsabilidades recaen en otras figuras que intervienen en la obra, como pueden ser arquitectos o ingenieros, a pesar de que, en términos de la ley, los respondientes deben ser los DRO.
Todos estos son fenómenos que dan lugar a una falta de certeza jurídica en la obra, y que favorece la evasión de responsabilidades en el caso de incumplimiento de contrato o la realización de acciones fraudulentas. Por lo tanto, se requiere fortalecer la legislación para promover la actuación óptima de los DRO, ampliando sus responsabilidades, al igual que los requisitos para su registro por parte de los municipios, su cercanía con la obra y reforzar el aspecto de la calidad de los materiales.
Se propone ampliar los elementos por los cuales los municipios se les pueden negar el registro o refrendo a los DRO. Por ejemplo, cuando por inexperiencia, negligencia, dolo o falta de previsión o cuidado, se comprometa la seguridad o estabilidad de las obras, se busca también incluir los vicios ocultos.
Cuando por sentencia ejecutoria se condene a un Director Responsable de Obra o Corresponsable a cumplir una pena privativa de la libertad relacionada con violaciones al desarrollo urbano, se busca incluir también las penas pecuniarias, y los actos relativos a su desempeño profesional en el ramo de la edificación, que hayan originado la sanción.
Finalmente, también se pretende ampliar estas causales, adicionando el supuesto de comprobación de responsabilidad en aceptación y utilización de materiales de menor calidad y costo, al aprobado en la ejecución de una obra.