SE BUSCA INCLUIR DENTRO DE LA LEGISLACIÓN A LOS ANIMALES DE ASISTENCIA: DIP. MARCO ANTONIO GAMA BASARTE

Dip. Marco Antonio Gama Basarte_

EN COMISIONES SE APROBÓ EL DICTAMEN QUE REFORMA LA LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO Y LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO

La Comisión de Derechos Humanos aprobó el dictamen que reforma diversos artículos de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios; y de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí, a fin de incluir dentro de la legislación a los animales de asistencia.

El diputado Marco Antonio Gama Basarte, presidente de la Comisión, informó que el dictamen manifiesta que Las personas en situación de discapacidad pueden utilizar animales de asistencia debido a una variedad de razones. Los también llamados animales de servicio son entrenados para ofrecer compañía, consuelo, afecto y apoyos físicos a personas que lo necesitan, ya que estos animales dedican su vida a apoyar y acompañar a personas con discapacidad o con una condición física o mental.

Es por ello, que se busca incluir en la legislación el concepto de perro de asistencia, entendido como aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción, auxilio y apoyo físico, mental, sensorial y/o emocional de personas con discapacidad.

Con ello se busca reconocer el derecho de las personas con discapacidad que se encuentren acompañadas de perros de asistencia para acceder y permanecer junto a su perro de asistencia en los espacios públicos y privados cuyo ingreso no se halle vedado al público en general; así como garantizar que en el uso de los servicios de transporte público, los perros de asistencia, o ayudas técnicas o funcionales, y cualquier otro, no generen costo adicional para las personas con discapacidad.

Se señala que estos animales de asistencia están entrenados para cumplir labores específicas dependiendo de la persona y sus necesidades, su entrenamiento puede durar entre seis meses y dos años dependiendo del grado de especialización que requiera el usuario final.

Por ejemplo: una persona con movilidad limitada podrá beneficiarse con un animal capaz de abrir cajones, señalar objetos con la nariz, llevar cosas y prender y apagar la luz.

Debido a las diferentes condiciones de discapacidad existen animales de asistencia como: animal guía, el cual apoya a personas con discapacidad visual; animal señal, que apoya a personas con discapacidad auditiva; animal de servicio, que apoya a niños con autismo; animales de alerta médica, que son entrenados para apoyar, en caso de emergencia a personas que tienen una condición médica.

Además, de animales de rehabilitación, que brindan acompañamiento y apoyo a personas con discapacidad o a personas que se encuentran en tratamiento médico.

Se indica que actualmente la legislación solamente considera a los perros guía, que si bien, son contemplados para un mejor beneficio de las personas no videntes, excluye entonces a los demás tipos de animales de asistencia y al mismo tiempo deja en desventaja a quienes cuentan con una discapacidad distinta.

El dictamen se presentará próximamente al pleno para su votación.