SE FORTALECERÁN LAS CAMPAÑAS PARA LA DONACIÓN DE ÓRGANOS PARA PODER ATENDER LA GRAN DEMANDA DE TRASPLANTES

Comisión de Hacienda del Estado_

EL CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ UN PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL CENTRO ESTATAL DE TRASPLANTES Y A LA SECRETARÍA DE SALUD PARA QUE PROMUEVAN LA DONACIÓN DE ÓRGANOS

APRUEBAN REFORMAS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO, CON EL OBJETIVO DE QUE LOS DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, LA GESTIÓN AMBIENTAL, EL DESARROLLO TERRITORIAL SUSTENTABLE, SEAN PERSEGUIDOS DE OFICIO

Por unanimidad, se aprobó el Punto de Acuerdo por el que la LXIII Legislatura que la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado exhorta, al Centro Estatal de Trasplantes; y a la Secretaría de Salud Local, realizar campaña de comunicación que promueva donación de órganos, difundiendo su importancia, impacto positivo, y forma de convertirse en donador.

Se indica que a raíz de la pandemia del virus COVID-19, se registró una sensible disminución en la donación en nuestro estado y solo se realizaron trasplantes urgentes o asignaciones prioritarias, es decir, en personas en condiciones críticas que requerían un corazón, un hígado, un riñón o córnea, así como en pacientes pediátricos. Esto se debió a que en ese momento especialistas en este tipo de intervenciones quirúrgicas enfocaron su energía y conocimientos en la atención de COVID-19.

Por ello, se requiere el esfuerzo coordinado de las instituciones para que a través de diversos canales se comience nuevamente a promover dicho acto de generosidad se estará por cambiar la vida de muchos pacientes que tienen la esperanza de contar con una nueva oportunidad, y que se encuentran en lista de espera.

Otros dictámenes,

Por unanimidad, se aprobó la reforma los artículos, 104 en su párrafo último, 310, y 323 en su fracción VIII; adiciona al artículo 323 una fracción, ésta como IX, por lo que actual IX pasa a ser fracción X; y deroga de los artículos, 305 el párrafo último, y 311 el párrafo segundo del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de que los delitos contra el ambiente, la gestión ambiental, el desarrollo territorial sustentable, sean perseguidos de oficio.

Con ello, se busca atender este tipo de delitos, ya que la parte afectada por la comisión de éstos es toda la población. Se establece además, que  la denuncia respectiva por la comisión de estos delitos,  se puede presentar por la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, el ayuntamiento correspondiente,  o el organismo operador de agua que tenga conocimiento por sí, o por efectos de una denuncia popular.

Por unanimidad, se aprobó el Decreto que reforma los artículos, 190 en su párrafo primero, y 214; adiciona el artículo 190 Bis; y deroga el artículo 189 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, para homologar lo dispuesto en la Ley Federal en la materia, en lo relacionado con las medidas de apremio que deberá calificar la CEGAIP, de acuerdo a la gravedad de la falta.

Y también, en el rubro de “sanciones”, para el caso de los sujetos obligados que no tengan el carácter de servidores públicos, se reforma el artículo 214 de la Ley, con el objeto de establecer los criterios que la CEGAIP deberá considerar para determinar el monto de las multas y calificar las sanciones. Por unanimidad se aprobó el Decreto que reforma los artículos, 82 en su fracción I el inciso e), y 164 de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí. Reforma los artículos, 9°, y 28 en sus fracciones, I, y III de la Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí. Reforma el artículo 68 en su fracción XVII de la Ley de la Persona Joven para el Estado y Municipios de San Luis Potosí. Reforma el artículo 115 en su fracción III el inciso j) de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí. Reforma, los artículos, 3° en su fracción XI, 9° en su fracción IV el inciso a), 69 en su párrafo primero, y 70 en su párrafo primero, así como en el Título